Los Estados están obligados a recaudar el canon digital
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en respuesta a una cuestión prejudicial ha declarado que los Estados en los cuales esta regulado el cobro de la compensación a los autores por copia privada serán responsables de su recaudación aun en el caso de que el vendedor se encuentre establecido en otro Estado miembro.
Esta declaración responde a una consulta realizada por el Tribunal Supremo holandés sobre el litigio que mantienen la entidad de gestión encargada de la recaudación del canon en Holanda y una empresa alemana que vende productos por Internet a clientes holandeses. La disputa se basa en que la sociedad de gestión holandesa identificaba a la empresa alemana como importadora del producto para su venta por lo que debía ser considerada como el sujeto obligado al pago de la tasa, alegando por el contrario la empresa que su labor solo es de exportación de estos productos por lo que los obligados al pago deberían ser los compradores holandeses.
Ante esta situación, el Tribunal ha resuelto que cada Estado “está obligado a garantizar, en el marco de sus competencias, la percepción efectiva de la compensación equitativa destinada a indemnizar a los autores perjudicados por el perjuicio sufrido, en particular si dicho perjuicio se ha producido en territorio de dicho Estado miembro”. Por lo tanto y ante la imposibilidad de identificar a los compradores particulares para exigirles el pago, se considera que el Estado debe garantizar que sea pues la empresa la que pague el canon, sin atribuirle ninguna importancia el hecho de que se comercialicen desde otro país.
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Fuente: www.elmundo.es


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