Ingresó al Congreso el Proyecto de reforma a la ley de propiedad intelectual

LEY 11.723 – LEY 25.446 – PROYECTO DE REFORMA AL DERECHO DE AUTOR – LEY 25.446 – DE REFORMA AL DERECHO DE AUTOR – REGIMEN DE EXCEPCIONES PARA BIBLIOTECAS Y OTRAS ENTIDADES VINCULADAS AL DERECHO DE REPRODUCCIÓN Y A LAS ACTIVIDADES DE EXTENSIÓN CULTURAL

Cabe anunciar que el lunes 25 de octubre del corriente año de 2010 los diputados Heller y Basteiro ingresaron en el Congreso de la Nación, bajo el número de expediente 7819-D-2010, el proyecto de ley de modificación a las leyes 11.723 (de propiedad intelectual) y 25.446 (de fomento del libro y la lectura), propiciado por ABGRA (Asociación de Bibliotecarios Graduados de la República ) y trabajado en el seno de la Subcomisión de Propiedad Intelectual, Acceso a la Información y Libertad de Expresión (PIAILE) sobre la base de borradores elaborados por su activo colaborador Dr. Alejandro Tomás Butler.

El objeto del proyecto es incluir un régimen de excepciones a la ley 11.723 que permita tanto el préstamo de material protegido por el derecho de autor existente en las bibliotecas, los centros de documentación y los archivos públicos o pertenecientes a instituciones sin fines de lucro, a instituciones científicas o a establecimientos de enseñanza, como la reproducción de dicho material protegido en beneficio de las actividades y servicios que prestan las mencionadas entidades a la comunidad toda.

Asimismo, el proyecto declara exenta del pago del derecho de autor y del derecho de los intérpretes a la representación, la ejecución y la recitación o lectura de las obras literarias o artísticas ya publicadas, organizados en actos públicos por establecimientos de enseñanza vinculados al cumplimiento de sus fines educativos, planes y programas de estudio, o por bibliotecas, archivos y museos dentro de sus programas o actividades de extensión cultural y siempre que el espectáculo no sea difundido fuera del lugar donde se realice y la concurrencia y la actuación de los intérpretes sea gratuita.

En torno al derecho de reproducción de las obras, se autoriza que la misma sea íntegra en los casos que sea hecha con fines de conservación o preservación, o cuando se trate de la incorporación de obras no disponibles en el mercado, de partituras y de artículos de publicaciones periódicas; mientras que tratándose de otras obras la reproducción queda limitada hasta un 30% de la misma, siempre que sea requerida por usuarios con fines de investigación y educación.

Por último y en relación al delito de fotocopiado de material protegido que tipifica la ley 25.446 en su artículo 29, el proyecto aclara que quedan exceptuadas las excepciones previstas en la ley 11.723.

Los interesados podrán bajar el texto del proyecto de la página de internet descargar AQUI

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