Como nos afecta el cambio en el monotributo.

Como nos afecta el cambio en el .

El año del Monotributo
El régimen simplificado para pequeños contribuyentes nació en 1998. En ese momento, la ley 24.977 dio origen a lo que popularmente se conocería como “el Monotributo”.  Escasos cambios había presentado el sistema, hasta que a partir del 21 de diciembre pasado, con la publicación de la ley 26.565 podríamos decir que, cirugía estética mediante, estamos frente a un Nuevo Monotributo. Y ya nada será igual.

En esencia, tal como lo dice su artículo primero, se trata de un “régimen tributario integrado y simplificado, relativo a los impuestos a las ganancias, al valor agregado y al sistema previsional, destinado a los pequeños contribuyentes”. Sin embargo el nuevo sistema es mucho más “integrado”, que “simplificado”, dado que para dificultar el uso indebido de los beneficios, se establecen nuevas obligaciones de información, se imponen más controles que deberá realizar el propio contribuyente y se endurecen las consecuencias de incumplimientos o indebidos aprovechamientos.

La nueva ley trajo nuevas cuotas y nuevas categorías, pero también trajo nuevos parámetros, nuevos conceptos y más obligaciones que incidirán de aquí en más en la vida de los monotributistas y que conviene tener muy presente, sobre todo este año, que es el primero en que se aplican.

Tendrán que presentar cada cuatrimestre una declaración jurada informativa sobre todos los parámetros que los encuadran en una categoría. Esta nueva obligación iba a comenzar a regir con la re-categorización de mayo pero la AFIP la postergó por un tiempo.

Esta declaración jurada informativa es diferente de la re-categorización que vence el próximo 7 de mayo, ya que en esta última sólo deben inscribirse quienes cambian de categoría, mientras que con la declaración jurada deberán informar todos los pequeños contribuyentes de las categorías más altas. Otra diferencia entre las dos obligaciones es que en la re-categorización se brinda información anualizada, mientras que en la declaración jurada se dará información sobre los datos del cuatrimestre anterior.

Los puntos que se deberán incluir son los siguientes: Facturación del cuatrimestre. Alquileres cancelados durante el período, datos del propietario y nomenclatura catastral. Energía eléctrica consumida, además del número de medidor y denominación del prestador del servicio. Superficie ocupada.

Por otra parte, es muy importante tener siempre en cuenta que los monotributistas quedarán excluidos automáticamente del sistema cuando:

a) La suma de los Ingresos Brutos obtenidos de las actividades incluidas en el presente régimen, en los últimos DOCE (12) meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto -considerando al mismo- exceda el límite máximo establecido

b) Los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos para la Categoría I.

c) No se alcance la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia requerida para las Categorías J, K o L, según corresponda.

d) El precio máximo unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectúen venta de cosas muebles, supere la suma establecida ($2.500)

e) Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto los mismos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente.

f) Los depósitos bancarios, resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización.

g) Hayan perdido su calidad de sujetos del presente régimen o no se cumplan las condiciones establecidas.

h) Realicen más de TRES (3) actividades simultáneas o posean más de TRES (3) unidades de explotación.

i) Realizando locaciones y/o prestaciones de servicios, se hubieran categorizado como si realizaran venta de cosas muebles.

j) Sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o a sus ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios.

k) El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos DOCE (12) meses, totalicen una suma igual o superior al OCHENTA POR CIENTO (80%) en el caso de venta de bienes o al CUARENTA POR CIENTO (40%) cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios, de los ingresos brutos máximos fijados en el Artículo 8° para la Categoría I o, en su caso, J, K o L, conforme a lo previsto en el segundo párrafo del citado artículo. NOTA: Se excluyen para éste cálculo las compras y gastos para consumos y uso personal y/o familiar.

fuente:perfil.com

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