Subsidio Universal: no podrá cobrarse a través de apoderados
Subsidio Universal: no podrá cobrarse a través de apoderados
El segundo requisito es que el titular “se encuentre privado de su libertad”, en cuyo caso deberá presentar “un certificado expedido por el responsable de la Unidad Penitenciaria o copia de la sentencia que indique el tiempo de reclusión”.
Una vez comprobados estos requisitos, el titular de la asignación sólo podrá designar como apoderado a un cónyuge o concubino o parientes con consanguinidad hasta tercer grado (padres, abuelos, hermanos o tíos).
Sin embargo, la Anses aclara que “la designación de un apoderado es transitoria y por el tiempo que figure en los certificados médicos u oficiales o hasta la fecha en que se haga una nueva designación”. FUENTE IECO-CLARIN
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